Prueba externa

De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 102/2010, de 5 de febrero, el alumnado de los centros docentes españoles que cursa las enseñanzas acogidas al Acuerdo entre el Gobierno de España y el Gobierno de Francia relativo a la doble titulación de Bachiller y de Baccalauréat, realizará una prueba externa sobre las materias específicas del currículo mixto correspondientes al segundo curso de bachillerato.

Acceso a la universidad

Al obtener una doble titulación, el alumnado del programa  Bachibac puede utilizar dos vías de acceso a la universidad española y elegir la que le resulte más favorable: 

1.1. Mediante el título de Bachiller, para lo cual deberá realizar la Evaluación para el Acceso a la Universidad establecida con carácter general para todo el alumnado, pudiendo, si lo desea, acogerse a las adaptaciones previstas para quienes finalicen sus estudios dentro del programa.

1.2. Mediante el título de Baccalauréat, conforme a lo establecido en el artículo 38 y en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo para los alumnos procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales.

Normativa

Mostramos una selección de la legislación española y francesa en relación con el programa Bachibac